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COM-26-019

Martes, 10 de febrero de 2026

Lineamientos de exoneraciones por requisito de visa para nacionales de Cuba ingresando a Nicaragua

Estimadas Agencias de Viajes,

 

A partir del 8 de febrero de 2026 la Dirección General de Migración y Extranjería de Nicaragua emitió la disposición 001-2026, por medio de la cual modifica la categoría migratoria de los nacionales cubanos, pasando de categoría A (exentos de visa) a categoría C (visa consultada sin costo).


Consideraciones Generales:

  • Aplica a nacionales de Cuba portadores de pasaportes ordinarios válidos y vigentes.

  • A partir de la fecha, es mandatorio la visa consultada para todos los nacionales de Cuba que deseen viajar a Nicaragua.

  • El procedimiento para la obtención de la visa debe ser consultado directamente ante la embajada de referencia.

    • El Ministerio del Interior estará atendiendo las solicitudes de visa consultada de parte de los pasajeros de cualquier nacionalidad que la necesite a través del siguiente correo electrónico: solicitudes@mint.gob.ni.
    • Una vez aprobada la visa, los solicitantes recibirán una notificación para que acudan a la sede consular de Nicaragua más cercana.
    • Próximamente, el Ministerio del Interior activará una plataforma en línea donde será posible realizar dicha solicitud:
      • https://tramitesconsulares.mint.gob.ni. Sin embargo, el enlace aún no está habilitado hasta previos avisos de las autoridades.

 

LINEAMIENTOS DE EXONERACIÓN

Para brindar flexibilidad a pasajeros afectados por esta medida, se establecen los siguientes lineamientos: 

 

APLICABILIDAD:

  • Aplica para todas las tarifas: regulares, grupales, netas, dinámicas y código compartido en placa 230.
  • Se permite 1 cambio por pasajero. Si se realizan cambios adicionales o fuera de las siguientes condiciones aplicarán los cargos correspondientes.

CÓDIGO DE WAIVER:  W2260209VICU 

Fechas

Lineamientos

Boletos emitidos hasta el:

9 de febrero de 2026

 

 

 

Fechas originales de vuelos:

9 de febrero de 2026 al

9 de marzo de 2026

  

 

  

Fecha tope para realizar el cambio:

9 de marzo de 2026

 

 

  

Nuevo itinerario debe iniciar antes del:

16 de marzo de 2026

1. Pasajero solicita un cambio de fecha, pero se mantiene en mismo origen/destino:

  • Se permite el cambio de vuelo o fecha exonerando cargo por cambio y diferencia de tarifa.
  • Si la clase original no está disponible, deberá reacomodar en la siguiente clase disponible dentro de la misma familia tarifaria.

2. Pasajero requiere un reembolso de la forma de pago original:

  • Boletos no utilizados en su totalidad (tarifas reembolsables y no reembolsables) tendrán derecho a un reembolso si el vuelo original fue cancelado o los boletos pueden ser reembolsados según las regulaciones aplicables en el país.
  • Los boletos parcialmente usados no aplican para un reembolso a la forma de pago original.
  • De requerir un reembolso manual para reservas emitidas a través de GDS podrán ejecutar el reembolso directamente en el GDS siguiendo los lineamientos de este comunicado.  Para reembolsos manuales en Copa Connect Web, ver la guía aquí. Este procedimiento será auditado y estará sujeto a ADM en caso de que se realice fuera de los lineamientos de este comunicado o los cálculos (tarifas, comisiones/descuentos, tasas y/o impuestos) sean incorrectos. El código de waiver debe ser incluido en el campo de "waiver code" en Copa Connect Web.

3. Pasajero desea utilizar el valor del boleto para una fecha de viaje futura (crédito):

  • Si el pasajero requiere cancelar su viaje fuera de los lineamientos de este comunicado aplicarán los cargos correspondientes.

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IMPORTANTE:

  • Se debe incluir el código waiver en el campo de endoso y en un OSI.
  • Solo se permite un (1) cambio por pasajero.
  • Reservas emitidas por Copa Connect deberán realizar la reemisión a través del Copa Connect Desk.
  • El código waiver solo puede ser utilizado si aplica según lo permitido por los parámetros definidos dentro de este procedimiento.
  • Los cambios en reserva hechos fuera de las condiciones permitidas en el procedimiento o que no incluyan el código de waiver están sujetos a ADM.
  • Al cambiar la fecha de viaje debido a la afectación, los retornos podrán ser modificados a solicitud del pasajero.
  • Gastos adicionales de viaje deben ser cubiertos por el pasajero.

Para conocer más sobre políticas y procedimientos, noticias, productos destacados y realizar solicitudes de servicio visite nuestro Portal de Agencias.

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